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>> CONTRATO DE SUMINISTRO O ADHESIÓN
Una vez presentada la Solicitud de Servicio se efectúa la inspección que permitirá verificar la existencia de redes de distribución y de capacidad de transformación.
Si existe disponibilidad de recursos y adicionalmente el consumidor paga el valor por el servicio, se proceder á a suscribir el CONTRATO DE SUMINISTRO. En caso contrario previa a la suscripción del Contrato de Suministro deberán realizarse las adecuaciones de las redes que permitan suministrar el servicio.
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>> PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha de suscripción y será prorrogado automática e indefinidamente, siempre y cuando no haya manifestación expresa en contrario de las partes.
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>> CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
> Falta de pago de una o más facturas por consumo de energía eléctrica.
> Cuando CNEL Guayas Los Ríos detecte que las instalaciones del Consumidor originen o causen perturbaciones en el Sistema de distribución, que excedan los límites permitidos según las regulaciones emitidas por el CONELEC.
> Cuando CNEL Guayas Los Ríos detecte un factor de potencia inferior al establecido en la Regulación de Calidad, luego de haber transcurrido el plazo para su rectificación, según lo especificado en el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad.
> Por no permitir el acceso al inmueble, para revisión de las instalaciones o para lectura del medidor.
> Por haber retirado o permitido el retiro del medidor por parte de personas ajenas a la empresa o la alteración de cualquier manera el sistema de medición (incluyendo la acometida) o por rotura de los sellos del sistema de medición.
> Por presentar conexiones no autorizadas o proporcionar energÃa eléctrica a otro inmueble desde sus propias instalaciones, sin la respectiva autorización escrita de CNEL Guayas Los Ríos.
> Cuando CNEL Guayas Los Ríos establezca que un consumidor ha suministrado información falsa o inexacta acerca del suministro de electricidad al inmueble servido.
> Por uso de la energía en actividades diferentes a las que corresponden al servicio y a la tarifa contratada.
> Por no permitir el cambio del sistema de medición que se ajuste a su real registro de consumo.
> Por no pagar los valores facturados por Depósitos en Garantía.
> Por agredir verbal o físicamente a un trabajador o contratista de la Empresa, al estar realizando su trabajo.
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>> OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR:
> Cumplir con los requerimientos que le señale CNEL, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y más disposiciones aplicables.
> Proporcionar a CNEL Guayas Los Ríos la información que ésta requiera, así como informarle de cualquier cambio que se presentare en la misma o respecto del uso que dará a la energía.
> La prestación del servicio de energía eléctrica se entiende vinculada al inmueble, por lo que el cambio de propiedad del mismo no extingue las obligaciones para con CNEL Guayas Los Ríos, de manera que ningún inmueble podrá ser servido si respecto del mismo existiesen valores pendientes de pago por servicio de energía eléctrica brindado en época anterior.
> Cumplir las obligaciones directas e indirectas y de cualquier naturaleza que fueren o se deriven del uso de la energía eléctrica, para lo cual el Consumidor declara ser el legal propietario, o que está debidamente autorizado por el propietario para la instalación y custodia de los equipos de medición y la acometida.
> PAGO DEL DEPOSITO EN GARANTIA: El Consumidor pagará a CNEL Guayas Los Ríos el Depósito en Garantía por consumo de energía y por el buen uso de la acometida y el equipo de medición, de conformidad con lo establecido en el Art. 21 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad.
> El consumidor pagará a CNEL Guayas Los Ríos por el Servicio de EnergÃa Eléctrica los valores facturados de acuerdo a las tarifas que apruebe el CONELEC, durante la vigencia del contrato de suministro.
> El consumidor se obliga a pagar los servicios adicionales, multas y cargos debidamente sustentados, cuyos valores consten en la factura respectiva.
> El consumidor se obliga a pagar la cantidad total que aparezca en las facturas, de acuerdo al Sistema de pago establecido, a más tardar en la fecha de pago prevista en la misma. La falta de recepción de la factura mensual por consumo de Energía Eléctrica, no exime al Consumidor de su obligación de acercarse a la oficina de CNEL Guayas Los Ríos más cercana al inmueble servido, a fin de averiguar y pagar el valor de sus consumos.
> En caso de que el consumidor no pague a CNEL Guayas Los Ríos el valor total facturado (Art. 93 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), dentro del plazo establecido, la cantidad insoluta causará intereses hasta el día en el cual se efectúe su pago total, calculado a la tasa de interés legal que hubiese regido durante el periodo impago.
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>> OBLIGACIONES DE CNEL GUAYAS LOS RIOS:
> El suministro del servicio de electricidad al inmueble, en forma continua y dentro de los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad y las regulaciones pertinentes.
> CNEL Guayas Los Ríos instalará un sistema de medición individual que a juicio de la Empresa se ajuste técnicamente a las necesidades del consumidor, en áreas urbanas. En el caso de áreas rurales se podrá aplicar la facturación con base en valores presuntivos ó estimativos, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
> Los equipos de medición que instalará CNEL Guayas Los Ríos serán de buena calidad de un error no mayor al 2%; y para altos consumos con registro de demanda y de error no mayor a 0.5%.
> CNEL Guayas Los Ríos, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, está obligada a facturar el consumo de energía eléctrica sobre la base de lecturas directas en los equipos de medición, salvo los casos de excepción señalados en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
> CNEL Guayas Los Ríos facturará mensualmente los consumos de energía, de conformidad con la tarifa y el sistema de medición respectivo, pudiendo definir fechas diferentes para distintos sectores geográficos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Energía Eléctrica.
> CNEL Guayas Los Ríos analizará las desviaciones significativas frente a consumos anteriores antes de emitir las facturas. Mientras se establece la causa de la desviación, la factura se realizará con base a los registros anteriores, por una sola vez, debiendo ajustarse la facturación en la siguiente factura.
> CNEL Guayas Los Ríos colocará en cada punto de atención comercial un registro de reclamos, en cumplimiento del artículo 26 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, y los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
> CNEL Guayas Los Ríos atenderá los reclamos de los consumidores sobre la prestación del Servicio de Electricidad, de conformidad con la Regulación CONELEC 04-001, relacionada con la calidad del servicio. Las discrepancias sobre la resolución adoptada por CNEL Guayas Los Ríos, podrán presentarse al CONELEC.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Ley está vigente desde el 18 de mayo de 2004. Su principio es garantizar que todas las entidades públicas o de derecho privado... leer mas

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